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  • Foto del escritorOlga Aragón

OPINIÓN: la eutanasia y la cooperación al suicidio

Lo que dice al respecto la norma europea y su posible aplicación en México.


Antonio Marchal Escalona* / Francisco López Muñoz* / La Conversación / Edición 4V



La eutanasia, o muerte asistida de enfermos terminales, está agendada en los parlamentos y regímenes legislativos del mundo y marca los debates (Foto en e-konomista.pt)



El reciente caso del ex primer ministro holandés, Dries van Agt, y su esposa Eugenie Krekelberg, ambos con 93 años y con un estado de salud muy deteriorado, ha hecho que la eutanasia vuelva a ocupar las primeras páginas de los diarios europeos, a pesar de que esta práctica y el suicidio asistido, bajo seis supuestos concretos, son legales para los Países Bajos desde hace 22 años.


En las naciones europeas donde hay leyes que regulan la eutanasia, como España, se establecen una serie de procedimientos y garantías que han de observarse antes de practicarla.


Para empezar, la persona que desea morir, denominada legalmente "sujeto pasivo", debe manifestar su decisión -de forma autónoma- al equipo médico responsable de su proceso de salud. Ello después de haber sido informada adecuadamente, de forma libre y ajena a cualquier presión, de lo que implica su petición.


Asimismo, debe solicitarla por escrito, en presencia de un profesional sanitario con la facultad de poder revocar su decisión en cualquier momento.


Por su parte, el "sujeto activo" sería el médico asignado para verificar el procedimiento y, en su caso, la eutanasia, aunque los facultativos pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia.


Los sujetos solicitantes deben padecer una enfermedad grave e incurable, que origine sufrimientos físicos y psíquicos constantes e intolerables, sin posibilidad de alivio y con un pronóstico de vida limitado; o bien un padecimiento grave, crónico e invalidante que afecte a la autonomía física y actividades de la vida diaria, incluyendo la capacidad de expresión y relación, y que no les permite valerse por sí mismos.


En este último caso también debe llevar asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, y debe existir seguridad científica o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.


Así, se abre un "proceso deliberativo" en el plazo de dos días, informando al actor pasivo sobre su enfermedad, pronóstico, cuidados paliativos, y asegurándose de que comprende lo explicado. De todo ello se hará un escrito que deberá ser entregado al paciente cinco días después.


Con las mismas formalidades, y tras 15 días de la primera solicitud, se repetirá un segundo proceso deliberativo de cinco días, finalizado el cual, y si el enfermo persiste en su petición, se comunicaría la misma a familiares y equipo asistencial.



Para muchos, un favor (Foto: El País).



El médico responsable solicita entonces una "segunda opinión" a un médico consultor que redactará un informe en un plazo máximo de 10 días, verificando que se cumplan las condiciones requeridas para practicar el proceso de terminación de vida, y sus conclusiones se comunicarán al paciente en un plazo de un día.


Tras ello, informará de los hechos a los integrantes de una Comisión de Garantías y Evaluación, quien designará dos expertos (médico y jurista) para que comprueben si se cumplen todas las condiciones y se ha respetado el procedimiento para la ejecución de la eutanasia, disponiendo de un plazo máximo de siete días para informar.


Si el paciente se encontrase consciente, este deberá comunicar al médico responsable de la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir: administración directa de una substancia por parte del profesional sanitario competente, o suministro al paciente de una sustancia para su autoadministración.


Frente a esta figura legal se encuentra la de "cooperación al suicidio". No obstante, hay que partir de la base de que el suicidio, aun siendo un ataque contra la vida, es impune ante el ordenamiento penal.


La razón es doble. Por un lado, si el suicidio se consuma no se puede castigar a quien lo comete. Por otra, dado que uno de los fines del ordenamiento legal es la prevención, carece de sentido imponer una sanción a quien ha determinado acabar con su vida.


Pero siendo impune el suicidio propio, sí que se castigan conductas de personas ajenas al suicida que lo inducen o cooperan con él en su realización.


Por otra parte, el debate ético y moral en torno a la eutanasia no para de girar.


Los partidarios de la práctica sostienen que la "muerte digna", aparte de erigirse en un derecho de libertad a la propia vida como trasunto de una vida digna, forma parte del derecho de la persona a dirigir su vida por completo, también en lo que se refiere a la muerte.


Y para los contrarios no se trataría de "una prestación más", ya que al margen de quedar fuera del juramento hipocrático al que se deben todos los médicos, supondría una renuncia a ese deber de procurar salvar la vida del paciente a todo trance, abriéndose un paréntesis delicado en su praxis médica.



¿Acortar la vida o aliviar el sufrimiento? (Imagen en Facebook).



La criptoeutanasia y la dificultad de deslindar supuestos que pueden ampliarse con el tiempo, son otras de las razones esgrimidas.


Y es importante señalar que entre los detractores se encuentra a la iglesia católica, que esgrime su postura con frases como "una visión utilitarista de la persona", o "una falsa compasión".


En cualquier caso, al margen del debate ético, la eutanasia es ya un derecho reconocido en muchas naciones del mundo para aquel que no quiere prolongar una vida de sufrimiento y dolor.


Por ejemplo, en España, donde desde mediados de 2021 se han cursado 749 peticiones para poner fin a la vida, de las que se han aceptado 363 -288 tan solo en 2022.


Se trata fundamentalmente de personas entre 60 y 80 años con graves enfermedades de tipo neurológico y oncológico.


Lo que está claro es que este debate tampoco es nuevo. Ya lo decía Séneca:


"La muerte es un castigo para algunos; para otros, un regalo; y para muchos, un favor".


* Profesor asociado en Derecho Penal en la Universidad CEU San Pablo, España.

** Catedrático de Farmacología y Vicerrector de Investigación y Ciencia en la Universidad Camilo José Cela, España.

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